Censor de cuentas

Cuando el número de asociados sea mayor de 15, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea un censor de cuentas, que podrá ser un miembro de la Asociación que no pertenezca a la Junta Directiva o un tercero.

En la primera Asamblea General que se celebre después de que la Asociación cuente con más de 100 asociados inscritos, el orden del día de dicha Asamblea deberá incluir obligatoriamente la aprobación de una comisión de censores.

La comisión de censores debe estar compuesta por tres miembros. Los miembros de la Junta Directiva no podrán tener también el cargo de censor. Al menos uno de los censores debe ser un contable autorizado o experto contable.
Las reglas generales de organización y funcionamiento de la comisión de censores será aprobada por la Asamblea General. La comisión de censores puede elaborar un reglamento interno de funcionamiento.
Dicha comisión de censores podrá ser propuesta por la Junta Directiva o por cualquier miembro de la Asociación con derecho a voto.

Las propuestas para la comisión de censores realizadas por los miembros de la Asociación deberán ser enviadas a la Junta Directiva al menos con 5 días hábiles previos a la celebración de la Asamblea General. Las propuestas enviadas fuera de este plazo no serán tomadas en consideración.

Todas las propuestas deberán contener el currículo vitae de cada uno de los censores, así como su propuesta financiera.

Las competencias del censor o de la comisión de censores son:

  • Verificar el modo en el cual es administrado el patrimonio de la Asociación
  • Elaborar informes y presentarlos a la Asamblea General
  • Podrá participar en las reuniones de la Junta Directiva sin derecho a voto
  • Cumplir cualquier otra atribución establecida por la Asamblea General