Junta Directiva

La Asamblea General elegirá de entre sus miembros una Junta Directiva, la cual tendrá a su cargo la dirección y administración de la Asociación y la ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

La Junta Directiva de ASEMER estará integrada por:

Un Presidente;

6 Vocales como máximo con un minimo de cuatro. Dentro de estos vocales se designarán los siguientes cargos:

  • Un Vicepresidente.
  • Un Tesorero.
  • 2 Vocales.
Cargo en la Junta Directiva Nombre y apellido

Empresa

 

Presidente Emilio Luque Ascanio NLQ Bucarest  Abogados
Vicepresidente I
Juan Morales Jimenez
Upside Real Estate Brokers SRL
Vicepresidente II
Talía Delgado Culebras  P.F
Tesorero Cristian Niciev Smart Fiscal Team SRL
Vocal Doina Anghelescu Cabinet de Avocatura  Anghelescu Doina
 Vocal  Andreea Balmus Cabinet de Avocatura A.B
  1. La condición de miembro de la Junta Directiva es indelegable.
  2. Su elección tiene lugar en escrutinio secreto, a la mayoría de votos por la Asamblea General.
  3. Las funciones de vocal de la Junta no dan lugar a ninguna remuneración.
  4. Si en el intervalo entre dos Asambleas Generales se produjera, por cualquier causa, una vacante de la Junta, esta tiene la facultad de designar uno o más nuevos miembros. Corresponde a la Asamblea General, en su más próxima reunión, el proceder a la ratificación definitiva de los vocales así nombrados o de reemplazarlos por otros.
  5. Las elecciones de nuevos vocales de la Junta deberán ser llevadas obligatoriamente al orden del día de la Asamblea.
  6. Su mandato electoral, que es revocable en la forma prevista en estos Estatutos, tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos para un nuevo período igual.
  7. Son electores y elegibles todos los miembros de ASEMER con pleno derecho que estén al corriente de pago de las cuotas de ASEMER.
  8. El ejercicio del derecho de voto únicamente podrá ser delegado, por escrito, en otro vocal para los votos de las reuniones de la Junta Directiva.

Podrán optar a ser miembros de la Junta Directiva a través de las elecciones generales, todos los representantes de las Sociedades o PFA, miembros de Asemer, que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Estar al día en las cuotas de la Asociación
  • Cumplir con los requerimientos legales y fiscales que establecen las Autoridades Rumanas

Excepciones

Podrán ser nombrados miembros extraordinarios de la Junta Directiva y participación en las reuniones de junta convocadas, pero sin derecho a voto hasta que haya una vacante en la junta, los siguientes casos:

  • Responsables de grupos sectoriales.
  • Responsables de sucursales de ASEMER fuera de Bucarest.
  • Experto(s) en materias específicas de apoyo a los miembros de la junta, en particular, expertos contables o financieros en lo que respecta a la Tesorería.

Procedimiento

La composición de la Junta se hará a través de la elección secreta y por cada miembro mediante la combinación de listas y de miembros independientes a la lista elegida, de la siguiente manera:

  • Lista:
    • Mediante la creación de listas de 5 personas (en el caso de una junta de 6 miembros)
    • Esta lista podrá ser promovida por cualquiera de los miembros de la Asociación, siempre y cuando los miembros que compongan dicha lista cumplan con los requisitos para ser miembro y no repitan en otra lista propuesta.
    • La lista se presentará en un plazo de 14 días anterior a las elecciones y deberá incluir el acuerdo firmado de cada uno de los candidatos que la componen.
  • Candidatos Independientes:
    • A partir de la postulación de candidatos independientes, los cuales podrán ser elegidos miembros de la Junta a razón de los votos individuales obtenidos en las elecciones. Pueden postularse a ser candidatos independientes, todos los miembros, independientemente de estar incluidos en alguna de las anteriores listas la postulación individual es personal y podrá hacerse por correo electrónico o medio escrito.

En las elecciones, cada uno de los miembros de la Asociación con derecho a voto, elegirá una de las listas propuestas y podrá elegir hasta 4 miembros independientes.

En el caso en el que la lista elegida, es decir la más votada, contenga alguno de los candidatos independientes, éste será eliminado de la votación a candidatos independientes.

En el caso de no presentarse ninguna lista, se formará la Junta Directiva a partir de los candidatos independientes, en función del número de votos obtenidos, de mayor a menor.

Configuración de la Junta

Con la formación de la Junta Directiva a partir de las elecciones, ésta misma deberá decidir en su primera convocatoria, quiénes de sus miembros ocuparán los siguientes cargos:

  • Presidente
  • Vicepresidente
  • Tesorero

El método de elección será decidido por los miembros que conforman la nueva junta.

  • En el supuesto en que en un mandato electoral se produjese una vacante en la Junta Directiva,  corresponderá a la misma en Pleno el nombramiento del sustituto por mayoría simple que cumpla con los requisitos de elegibilidad, cuya designación provisional deberá ser sometida a ratificación de la primera Asamblea General que se celebre.
  • Los elegidos para cubrir vacantes o nuevos puestos, lo serán sólo por el tiempo que reste del período electoral.
  • La Junta Directiva, la cual funcionará como órgano colegiado, se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada tres meses, y en sesión extraordinaria siempre que lo estime oportuno el Presidente o lo soliciten la tercera parte de sus componentes.
  • El Presidente de la Junta Directiva convocará a sus miembros  con al menos diez días hábiles de antelación a la fecha fijada para la reunión; con remisión del orden del día y estableciendo la fecha, hora y lugar de celebración.
  • La Junta Directiva se considerará válidamente constituida cuando se encuentren presentes al menos la mitad más uno de sus miembros.
  • Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por el voto favorable de al menos la mitad más uno de los miembros presentes o representados, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente. Las deliberaciones y acuerdos de las sesiones se harán constar en el Acta, la cual deberá estar firmada por el Presidente y un  Vicepresidente y ser registrada en el correspondiente Libro de Actas.

Son funciones y competencias de la Junta Directiva las siguientes:

  • Asegurar el cumplimiento de las decisiones de la Asamblea General
  • Presentar a la Asamblea General el informe de actividad del ejercicio anterior, la ejecución  del presupuesto de ingresos y gastos, el balance contable, el presupuesto de ingresos y gastos del próximo ejercicio y el programa de la Asociación
  • Firmar cualquier acto jurídico en nombre y por cuenta de la Asociación
  • Aprobar el organigrama y la política de personal de la Asociación
  • Establecer la estrategia general y el programa de la Asociación
  • Ejecutar el presupuesto de ingresos y gastos
  • Decidir y ejecutar el traslado  de la sede social de la Asociación
  • Cuantas atribuciones no estén expresamente encomendadas a otros órganos de gobierno y sin perjuicio de la superior competencia en todos los órdenes de la Asamblea o aquellas que sean por delegación expresa de la Asamblea.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus cargos por los siguientes motivos:

  • Por expiración de su mandato legal.
  • Por elección o designación para otros cargos, cuyo desempeño resulte incompatible con el ostentado en la Junta Directiva, a criterio de esta última.
  • Por pérdida de cualquiera de las condiciones de elegibilidad reglamentariamente establecidas.
  • En virtud de sanciones impuestas como resultado de indisciplinas cometidas.
  • Por expresa renuncia o incapacidad material o física.
  • Por acuerdo de la Asamblea General adoptado por la mayoría absoluta de los presentes en la Asamblea.
  • A petición propia.
  • No podrá ser miembro de la Junta Directiva, y si lo era, perderá su calidad, cualquier miembro de la misma que ocupe una función de dirección en el marco de una institución pública, si ASEMER tuviera como objeto apoyar de cualquier manera a dicha institución.
  • La revocación de cualquier miembro de la Junta Directiva deberá ser notificada a la Asamblea General de Asociados en la próxima sesión de la misma.