Tipos de socios

Podrán ser socios de ASEMER las personas, físicas y jurídicas, cualquiera que sea su nacionalidad, interesadas en las relaciones comerciales entre España y el ámbito territorial de la Asociación.

Los socios podrán ser individuales o corporativos.

  1. Es socio individual el afiliado cuya titularidad responde a una persona física.
  2. Es socio corporativo el afiliado cuya titularidad responde a una persona jurídica.

Para ser socio titular de ASEMER serán requisitos indispensables:

  1. Hallarse en pleno uso de sus derechos civiles, cuando se trate de personas físicas.
  2. Haber adquirido la personalidad jurídica, cuando se trate de personas jurídicas.
  3. No haber incurrido en actos que, a juicio de la Asamblea General o de la Junta Directiva, afecten al decoro o integridad de ASEMER o que vayan contra los fines para los que ha sido creada.
  4. No haber sido declaradas en quiebra, entendiendo como tal liquidación (en rumano faliment) o, en caso contrario, estar rehabilitadas.
  5. Aceptar los Estatutos de ASEMER.
  6. Pagar la cuota correspondiente.

Toda persona, física o jurídica, que reúna las condiciones arriba indicadas y que desee ser socio de ASEMER, deberá solicitar su admisión, rellenando el boletín de inscripción, y abonar la cuota por el año en curso. La solicitud de admisión como socio se someterá a la aprobación de la Junta Directiva, que resolverá la solicitud dentro de un plazo máximo de 30 días. La admisión será notificada al nuevo socio por correo ordinario, fax o correo electrónico. En el caso de que el candidato no reúna, a juicio de la Junta Directiva, los requisitos previstos por estos Estatutos para ser socio de ASEMER, su solicitud será denegada.

La cuota a pagar será fijada anualmente en la manera que designe la Junta Directiva.

Categorías de socios

Los socios se pueden clasificar en las siguientes categorías:

  • El socio titular es aquel que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 5.
  • El socio patrocinador es aquella persona física o jurídica que apoya las actividades de ASEMER mediante una participación financiera especial, conforme a la clasificación establecida por la Junta Directiva que como mínimo será igual o superior a dos veces el importe establecido para la cuota de socio titular. Se entenderá que el socio patrocinador satisface en la cantidad que abone la cuota correspondiente.
  • El socio de honor es aquella persona física o jurídica que, habiéndose distinguido por los servicios prestados a ASEMER o por su especial contribución, ha sido merecedor de tal distinción, por decisión de la Junta Directiva. El socio de honor queda eximido del pago de la cuota y no es necesaria su previa asociación a ASEMER.

La Junta Directiva llevará un registro de socios. Todas las decisiones de admisión, dimisión o exclusión de los socios serán inscritas en dicho registro tras la puesta en conocimiento de tales decisiones. Las cotizaciones de las diferentes categorías de socios son establecidas por la Junta Directiva y ratificadas por la Asamblea General.

La pérdida de la condición de socio

  • Se pierde la condición de socio por baja voluntaria o por exclusión.
  • Toda persona que desee renunciar a su condición de socio de ASEMER, dirigirá su petición por cualquier medio que permita la identificación de las partes. La baja voluntaria no dará derecho a la devolución de la cuota (ni total ni parcial). En el caso de las personas jurídicas, la baja como socio corporativo se producirá por su disolución.
  • La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General Ordinaria la exclusión de todo socio que, de modo notorio, directa o indirectamente, atente contra el buen nombre de ASEMER.
  • Asimismo, la Junta Directiva podrá proponerse la exclusión de todo socio moroso. Se considerará socio moroso aquel que mantenga una deuda económica con ASEMER, vencida más de 6 meses y reclamada, por correo electrónico en 3 ocasiones. La Junta Directiva puede suspender, hasta la decisión de la Asamblea General, a los socios que fueran encontrados culpables de infringir gravemente los Estatutos y, principalmente, cuando estos no hayan efectuado el pago de su cuota.
  • Ningún empleado de plantilla de personal de ASEMER podrá ser socio de la misma y, si algún socio pasara a prestar servicios laborales remunerados en ASEMER, perderá automáticamente la cualidad de socio.
  • La pérdida de la condición de socio, cualquiera que sea el motivo que la cause, nunca conlleva el derecho a la devolución de la cuota “prorrata temporis”.