Derechos y obligaciones socios

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DERECHOS de los socios:

  • Los socios deberán contribuir, en la medida de lo posible, al mejor cumplimiento de las funciones de ASEMER.
  • Los socios titulares y patrocinadores tienen derecho de voz y voto en las Asambleas Generales. Los socios de honor carecen de derecho de voto y no podrán ser elegidos como vocales de la Junta Directiva.
  • Los socios tendrán derecho a ser apoyados por ASEMER en los asuntos relacionados con el objeto social. Tendrán también derecho a recibir publicaciones, circulares, folletos o revistas, en soporte papel o electrónico, que puedan ser editados por ASEMER y a utilizar, con carácter preferencial, la oferta de servicios de la misma.
  • Asistir a la Asamblea General de Socios, ejercitar su derecho al voto y designar a los miembros de la Junta Directiva.
  • Participar en la Junta Directiva y en los diferentes y futuros órganos de gobierno, comisiones y grupos de trabajo que se establezcan.
  • Beneficiarse de todos los servicios y ventajas que aporta ASEMER; asistir a los actos que en ella se celebren, y ejercitar cuantas facultades les conceden estos Estatutos, los acuerdos de la Asamblea General de Socios y de la Junta Directiva, así como los que la Ley les otorgue.
  • Examinar, en la forma que se establezca, los libros de ASEMER; censurar la gestión de sus órganos de gobierno; proponer por escrito cualquier sugerencia o petición y formular cualquier queja, reclamación u observación.
  • Aparecer en el Registro de Asociados de ASEMER que les acredite como tales para ejercer los derechos que dimanen de la pertenencia a ASEMER. La utilización de la referida identificación será personal e intransferible, y para su entrega y utilización el Asociado deberá mantenerse al corriente en la liquidación de las cuotas establecidas.
  • Expresar libremente sus opiniones en asuntos de su interés respetando el valor y prestigio de ASEMER, de sus miembros asociados y de sus representantes.
  • Formular propuestas y peticiones a los órganos de gobierno de ASEMER.
  • Cualesquiera otros que se determine legalmente o estén establecidos estatutaria o reglamentariamente.

El ejercicio de los derechos enunciados anteriormente quedará suspendido automáticamente, en el caso en que los asociados no se hallen al corriente de los pagos de todas las cuotas de la Asociación. Los asociados no responderán personalmente por los actos u omisiones de la Asociación. La Asociación responderá con su propio patrimonio ante eventuales perjuicios producidos a terceros por sus actos u omisiones.

OBLIGACIONES de los socios:

  • Observar las normas de los presentes Estatutos y reglamentos que se aprueben; acatar los legítimos acuerdos y decisiones emanados de los órganos de la Asociación y, en general, respetar las directrices y normas de la Asociación, en la materia que constituye su objeto en cuanto no se opongan a las disposiciones legales vigentes.
  • Aceptar y desempeñar con celo los cargos directivos o las comisiones específicas para las que fueran elegidos o designados, salvo causa de excusa legítima o grave, planteado por ellos.
  • Contribuir al sostenimiento de la Asociación mediante las aportaciones, tanto de carácter ordinario como extraordinario, conforme a la legislación vigente en Rumanía.
  • Comportarse correctamente con los demás asociados, respetando sus opiniones y pareceres, y desarrollar su actividad empresarial dentro de las normas generales de honestidad, solvencia moral y profesionalidad.
  • Mantener actualizadas sus referencias de localización y notificación tales como domicilio, teléfono, número de fax, dirección e-mail, etc., así como suministrar la información que con carácter general pueda requerir la Asociación.
  • Mostrar espíritu de solidaridad respecto a los acuerdos tomados por la mayoría, respetando la libre manifestación de pareceres, y no entorpecer ni directa ni indirectamente las actividades de la Asociación.
  • Sin perjuicio de lo dispuesto en estos Estatutos, los Socios de Honor estarán sujetos al cumplimiento de las mismas obligaciones que se establecen para los restantes asociados, exceptuando a estos del pago de las cuotas y demás aportaciones monetarias.

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