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Tras haber analizado en el capítulo anterior, cuáles son los requisitos para la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada en Rumanía, en este pretendemos adentrarnos en los aspectos que refieren a su organización y funcionamiento.

Debemos de entender por organización y funcionamiento, el conjunto de todos los actos que constituyen la vida de la sociedad; desde su constitución hasta su disolución y liquidación. De esta forma, el primer paso de una sociedad es propiamente su constitución. A diferencia de lo que ocurre en otras legislaciones, como lo es en la española, la constitución de sociedades de responsabilidad limitada en Rumanía no requiere el otorgamiento de una escritura notarial, salvo para aquellos casos en los que los socios decidan aportar al capital social de la sociedad un bien inmueble. Entonces, las sociedades de responsabilidad limitada en Rumanía se constituyen mediante el acuerdo de los socios para su constitución, contenido en forma escrita, al que el Registro Mercantil deberá atribuirle fecha de constitución para generar efectos frente a terceros.  

Conforme prevé la ley de sociedades mercantiles: Las personas físicas y jurídicas podrán asociarse al objeto del desarrollo de actividades de carácter lucrativo y constituir una sociedad con personalidad jurídica, con respeto a las previsiones de la ley. Primeramente, las partes deberán poder probar su existencia conforme a las normas previstas en su legislación nacional, disponer y declarar tener a los efectos capacidad para ser socios de una sociedad comercial, disponer de reserva de denominación social, y de una sede social, además de concluir unos estatutos de organización de la sociedad; también llamados, acto constitutivo.

La ley de sociedades comerciales establece diferencias entre acto constitutivo y estatutos, siendo que de existir ambos, se entenderán por estatutos el documento donde se identifican los socios y se prevén las normas de organización, funcionamiento y el desarrollo de la actividad de la sociedad; mientras que el acto constitutivo es la parte que refiere a los requisitos de constitución. En términos prácticos, ambos quedan reducidos a un único documento.

El acto constitutivo tiene como elementos esenciales la identidad de los socios, la forma de la sociedad y su duración, la denominación y sede social, así como, en su caso, las sedes secundarias; el objeto de actividad -principal y secundarios-, capital social y cuota de participación en los beneficios y las pérdidas de la sociedad (pudiendo diferenciarse del porcentaje de participación en el capital social), los administradores – indicando atribuciones, duración de su mandato y, siendo más de uno, el modo en el que ejercitan su mandato (de forma conjunta o separada); también deberán indicar, en el caso de existir, los censores, o auditores internos (obligatorios en los supuestos de existir más de 15 socios). Por último, el acto constitutivo deberá prever el modo de proceder a su disolución y liquidación.

Por su parte, el contenido de los estatutos, en el caso que exista de forma separada, pormenoriza en todos estos detalles, allí donde los socios quieran incidir sobre aspectos concretos relativos a su organización y funcionamiento; especialmente en aquellos casos, en los que la ley prevé únicamente con carácter dispositivo.   

En términos generales, el acto constitutivo de la sociedad, incluyendo sus previsiones estatutarias, tiene un contenido más o menos típico que incluye, además de los aspectos previamente mencionados, otras circunstancias como pueden ser algunas de las siguientes:

  1. Los derechos y obligaciones de los socios: en este apartado se pueden incluir además de las previsiones legales en la materia, como otros aspectos que las partes quieran incluir como parte necesaria de su relación; por ejemplo, los derechos que pudieren corresponder a los socios minoritarios. Con carácter legal son derechos de los socios: el derecho al reparto de los dividendos, a ser informados sobre las actividades de la sociedad, a consultar los archivos y registros societarios, etc.  
  2. Competencias exclusivas de la junta general de socios, que además de aquellas que de forma expresa se contienen en la ley, otras mediante las que los socios quieran limitar los poderes de actuación de los administradores.
  3. El modo en el que deberá procederse a convocar la junta general de socios, forma, lugar, periodicidad, así como, las mayorías requeridas, tanto de socios y como de capital, tanto en primera, como en segunda convocatoria, para la aprobación de las resoluciones sociales. Se deberá asimismo hacerse prever si el voto de los socios puede ser expresado mediante su transmisión a través de medios de comunicación a distancia.  
  4. Las competencias o atribuciones de los administradores. En relación a estos la ley prevé que su mandato será tan amplio como sea necesario par el desarrollo del objeto de actividad de la sociedad, respetando los límites establecidos por el acto constitutivo, o establecidos mediante resolución de la junta general de socios. También es oportuno señalar que, en el supuesto de existir más de un administrador, estos podrán representar a la sociedad de forma separada, actuando cada uno por su cuenta, haciendo responsable a la sociedad de sus actos – en el ámbito atribuido de su mandato- o de forma conjunta, debiendo firmar estos los actos con los que pretendan generar consecuencias jurídicas. En ningún caso, las sociedades de responsabilidad limitada en Rumanía tienen reconocido el derecho de actuar con el voto mayoritario de órganos colegiados. Así como, las competencias de los censores o auditores internos de la sociedad;
  5. Otras normas de funcionamiento de la sociedad, tales como: disposiciones relativas a la contratación de personal laboral por la sociedad, periodicidad y formas para el reparto de los dividendos; el derecho de los socios de transmitir su participación en el capital social de la sociedad a otras personas dentro o fuera de la sociedad.

El acto constitutivo deberá finalizar con las previsiones relativas al modo en el que deberá acordarse la disolución y liquidación voluntaria de la sociedad. No obstante, estos aspectos los trataremos en capítulo separado, con ocasión de una nueva publicación.  

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